Otra sentencia anulando una cláusula suelo en préstamo de empresario o profesional

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Comentando la Sentencia 367/2016 del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 3 de junio de 2.016, ya dijimos que el Tribunal Supremo abría la puerta a que prosperaran la nulidad de las cláusulas suelo impuestas a profesionales y empresarios;y es que, nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales o empresarios.

Pues bien, recientemente, la Audiencia Provincial de Valencia, que también se refiere al pronunciamiento del Tribunal Supremo señalado, mediante sentencia de 7 de febrero de 2.017, ha confirmado la nulidad de una cláusula suelo en un préstamo con garantía hipotecaria concertado por dos farmacéuticos con bancofar (hoy bankia).

Así, aunque los prestatarios –farmacéuticos- no intervinieron como consumidores, y quede excluido el análisis de la concurrencia del requisito de “información cualificada”, como dice la Sentencia, ello no excluiría que se pueda efectuar la revisión propia del cumplimiento de la normativa de la Ley de Condiciones Generales de Contratación, en cuanto a fijar –aun en contratos con profesionales- que dicho pacto ha sido incorporado correctamente (es decir con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 y 7 de la Ley 7/998) y aún cumpliendo esa válida incorporación, no vulnera los limites legales de todo contrato por negociación, cuales son la ley, la moral y el orden público conforme al propio imperativo del artículo 1.255 del Código Civil…

Y lo expuesto fue determinante para que el Juzgador de Instancia –refrendado por la Audiencia- tras el análisis de las pruebas aportadas, declarase nula la cláusula suelo impuesta a los farmacéuticos, ya que la parte prestataria no tuvo derecho a examinar el proyecto de escritura pública del préstamo hipotecario en su despacho durante los tres días hábiles a su otorgamiento en la propia notaría”.

En nuestra opinión, el estudio caso por caso de cada préstamo firmado por profesional y/o empresario, permitirá probar que la cláusula suelo se introdujo por sorpresa, a la fuerza y sin negociación previa, y consecuentemente, su nulidad; siendo nulos los “pactos sorprendentes” contrarios a las legítimas expectativas de los contratantes, de acuerdo con los artículos 1.255 y 1.258 Cc por contradecir el principio de buena fe, serán determinantes en el estudio de cada supuesto, el análisis del abuso de la posición dominante del banco y el nivel de información proporcionado.

Al hilo de lo anterior, nos preguntamos, cuántos hipotecantes dispusieron de la información adecuada y precisa del préstamo que iban a firmar y con la antelación suficiente para que hubieran podido decidir libremente; y en caso de que así hubiera sido, en cuantos casos, no estábamos realmente ante una clara situación de abuso de posición dominante por parte del banco, “o lo tomas o lo dejas”; en definitiva, cuántos prestatarios han negociado realmente su préstamo.

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