Un Auto niega a un Banco el cobro de la Hipoteca vendida.
Hay un nuevo pronunciamiento que rompe con la jurisprudencia precedente en el ámbito de los derechos de ejecución en el caso de créditos titulizados. La Audiencia Provincial de Castellón niega, en un auto de 19 de octubre de 2017, a una entidad financiera la posibilidad de interponer una demanda de ejecución hipotecaria contra un cliente porque había cedido el crédito a un fondo de titulización, en un auto contra el que no cabe recurso.
El magistrado Marco Cos, ponente del auto, rechaza el recurso interpuesto por la entidad bancaria y confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia 9, que rechazó la demanda de ejecución hipotecaria del banco contra el cliente, al que reclamaba 142.770 euros más intereses y costas por un préstamo firmado en julio de 2007. El juzgado entendió que la entidad ejecutante, a pesar de que es titular registral de la garantía hipotecaria, “carece de legitimación activa”, al haber cedido el crédito a otra mercantil, Europea de Titulización, -lo que supone, según la Audiencia, que lo vendió y cobró por ello-.
En este sentido, considera que la reclamación por impago ha de hacerla la sociedad gestora representante del fondo de titulización, al que se cedió el crédito. “Tanto el derecho principal de crédito, como el de garantía hipotecaria han pasado a ser ostentados por el Fondo de Titulización, representado legalmente por la Sociedad Gestora que lo constituyó y puede extinguirlo”, señala el auto.Con este Auto pone un nuevo clima en las sede Judiciales y una corriente de esperanza para aquellos usuarios que están en negociaciones con las entidades bancarias.
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