Si mi Expareja, en verano apunta a mi hij@ a clases de refuerzo ¿Tengo que pagarlas?
El empeoramiento de la capacidad económica del progenitor no custodio permite modificar el convenio regulador en cuanto al listado de gastos extraordinarios, que incluía, entre otros, el término de “actividad académica o de formación complementaria” de la menor. La Audiencia Provincial de Málaga aclara que la determinación de un concreto gasto como extraordinario precisará del consenso de ambos progenitores previamente a su devengo, salvo caso de urgencia en que ello no sea posible, para que los dos opinen sobre su conveniencia y cuantía. Y, en caso de desacuerdo, deberá recabarse la autorización judicial del mismo.
Muchas personas que se han separado tiemblan cuando se acerca el verano con los gastos extraordinarios de cursos y actividades que su Expareja le pasa de sus Hijos. Ahora si estos gastos no están consensuados y previstos en el convenio no tienen por qué afrontarlos.
La Audiencia Provincial de Málaga, Sentencia 888/2016, de 21 de diciembre (Recurso 1062/2014), ha tenido en cuenta la alteración sustancial de la capacidad económica del padre en una situación como la del ejemplo, y ha acordado, conforme a la solicitud del padre divorciado, la modificación del acuerdo sobre gastos extraordinarios establecido en el convenio de separación, que se ha visto notablemente reducida.
Así expresa la Sala en su sentencia esta circunstancia: “resultando en la actualidad inapropiada la medida en la forma dispuesta en el convenio regulador, más cuando la misma no ha resultado sino una fuente de conflictos continuos entre ambos progenitores y ello puede redundar en perjuicio de la menor hija común al ver continuamente enfrentados a sus progenitores, por lo cual procede su modificación”
Y este empeoramiento de la capacidad económica del progenitor no custodio permite modificar también el convenio regulador en cuanto al listado de gastos extraordinarios, que incluía, entre otros, el término de “actividad académica o de formación complementaria” de la menor, que ha sido fuente de conflictos entre ambos progenitores. Ello permite abarcar materias no regladas propias del conocimiento humano, lo cual no es acorde con la actual situación económica actual del padre.
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