¿Qué diferencia hay entre separación y divorcio?
No son pocas las personas que en estas fechas, tras la temporada de verano se acercan a nuestro despacho haciéndonos esta pregunta: “¿Qué diferencia hay entre separación y divorcio?”, “¿Para abandonar mi casa necesito una sentencia judicial?”, “¿Puede demandarme mi cónyuge si me voy sin más?”
Pues bien, la separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges, manteniendo vigente el matrimonio, produciendo el efecto de la separación de bienes desde el momento en que se produce. El divorcio, por el contrario, acaba definitivamente con el vínculo matrimonial, y disuelve la sociedad de gananciales, si se está casado en gananciales.
La separación legal es un acto revocable. El acto jurídico por el que se deja sin efecto la separación se denomina Reconciliación y se tramita ante el juzgado que conoció de la separación. El divorcio una vez firme es irrevocable. Si se quiere volver a estar casado con la misma persona con la que te divorciaste, habrá que contraer nuevo matrimonio.
Tanto la separación legal como el divorcio impide que el otro cónyuge herede de él cuando no hay testamento, y deja de tener derecho a la legítima legal de su herencia.
La separación puede ser legal, en un procedimiento en que se requiere abogado o puede ser de hecho, si un cónyuge se va del domicilio familiar sin más.
Nuestro consejo es siempre que la separación se realice forma legal, sobre todo si hay bienes o hijos comunes en el matrimonio. De lo contrario podremos tener problemas relativos a los bienes en común, dado que en la separación de hecho no hay sentencia que indique fecha en que se produzca la separación de bienes. La separación de hecho no afecta a terceros, es decir, que uno de los cónyuges podría endeudar a la sociedad de gananciales sin el consentimiento del otro.
Además, cuando hay hijos en común, la separación de hecho o el irse de la vivienda familiar si más, podría acarrear un delito de abandono de familia tipificados en los artículos 226 y 227 del Código Penal si dicho abandono provoca dejar de cumplir con las obligaciones familiares de sustento y asistencia que impone la ley para ascendientes, descendientes o el todavía cónyuge.
Tanto la sentencia de separación como la de divorcio recoge la guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, la disolución del régimen económico del matrimonio, el uso de la vivienda, etc. (art. 81 y 85 del Código civil).
Es por ello que, tanto si queremos divorciarnos, como si queremos separarnos, lo ideal es contar con asistencia letrada para evitar tener problemas futuros.